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Procedimiento de Acceso a la Información:
Ley 374 de transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, arts. 106 al 116.
1.-Presentar solicitud que contenga:
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Nombre del Solicitante
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Descripción de la Información.
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Modalidad de entrega.
2.- Si la solicitud es procedente, se cuenta con 15 dÃas hábiles para responder.
Si no es procedente, se devolverá al ciudadano para corregirla.
3.- Envió o entrega de información solicitada.
4.-En caso de Omisión o Inconformidad con la respuesta recibida, puede interponerse un recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero (ITAG).
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